Obligatoriedad del registro de la jornada laboral

Estimados clientes:

Recordamos que es de rigurosa obligación que la jornada de los trabajadores se registre día a día. Inicialmente se estableció la obligación para los trabajadores a tiempo parcial, pero en los últimos meses se ha ampliado a todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato y jornada.

Tal y como se preveía, la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña para el control de esta obligación en los últimos meses.

¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?

Habrá que registrar la jornada a diario, es decir, se debe confeccionar un documento de registro de entradas y salidas que debe ser firmado y rellenado por el trabajador y por supuesto, coincidir las horas totales de trabajo con las especificadas en el contrato, entregando resumen al finalizar el mes al trabajador.

La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.

¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?

  • En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
  • Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
  • En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros

Los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas.

¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?

Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.

Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.

Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.