¿Hay que tributar por el dinero recibido por compensación en cláusulas suelo?

Tras mucho tiempo de lucha (a veces infructuosa) con las entidades bancarias que concedieron préstamos hipotecarios, ya hay personas que han recuperado parte del dinero que pagaron de más con la aplicación de la cláusula suelo.

Cuando ello ocurre la alegría por ello es evidente y está justificada. Sin embargo, llega la Primavera y, con ella, la época de hacer la Declaración de la Renta, y como consecuencia la preocupación por si debemos pagar impuestos por aquello que tanto trabajo nos costó conseguir.

Tranquilidad. Como regla general, las cantidades recibidas en compensación por los intereses pagados en exceso por la aplicación de cláusulas suelo no se incluyen en la base imponible del impuesto. En otras palabras, no hay que pagar por ellas. Eso sí, hay una excepción en la que sí hay que pagar por el dinero recibido. Para ello, deben cumplirse dos requisitos:

  • El pago de la hipoteca se dedujo en la declaración, ya sea por inversión en vivienda habitual, ya sea como gasto deducible por una actividad económica.
  • La compensación por el pago de más (por la aplicación de la cláusula suelo) se recibió en efectivo.

En el caso de que se den estos factores, habría que tributar por el dinero recibido como compensación por aplicación de la cláusula suelo mediante una declaración complementaria. Por tanto, si en lugar de recibir dinero de nuestra entidad bancaria, hemos optado por amortizar parte del préstamo con esta compensación, no habría que deducir nada.

El límite para declarar por compensaciones por cláusula suelo acaba en 2012. Los ejercicios anteriores han prescrito, por lo que no que habría que tributar por ello aunque se haya recibido dinero que corresponda a años anteriores. Dichas declaraciones complementarias no irán gravadas con recargos ni intereses de demora.

Un último punto importante es cuándo presentar las declaraciones complementarias. Si el acuerdo, laudo o sentencia se produjo antes del 4 de abril de 2017, hay que presentar las complementarias antes del 30 de junio de 2017. Si se produjo con posterioridad, podrá declararse con posterioridad.