Nueva Ordenanza de Actividades de Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado una nueva ordenanza de las actividades económicas, en vigor desde el pasado 26 de marzo, siguiendo las estipulaciones del Derecho Comunitario y de la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo principal fin es el de agilizar los trámites para formalizar y empezar a explotar un nuevo negocio.

La principal novedad de esta ordenanza es la generalización de la Declaración Responsable como instrumento principal de intervención del Ayuntamiento de Sevilla en los negocios privados, dejando la Licencia de Actividades como un mecanismo excepcional.

Salvo supuestos excepcionales, la Declaración Responsable sustituye a la Licencia para poder dar comienzo a una actividad. La Declaración Responsable presentado junto a la documentación necesaria acredita la intervención municipal sobre la actividad, aunque posteriormente puedan llevarse controles encaminados a verificar que la actividad económica cumple con los requisitos fijados para la misma.
El documento de declaración responsable debidamente sellado o con el resguardo de presentación electrónica, para las actividades que no requieran licencia, deberá estar expuesto en el local donde se desarrolle la actividad.

No obstante, la Licencia de Actividad sigue siendo el instrumento necesario para casos excepcionales de actividades donde, por Ley, se exija la Licencia como requisito.
También lo es para actividades que requieran de informe de Calificación Ambiental, según el Anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, por ejemplo, restaurantes, salas de juego, gimnasios. El informe de Calificación Ambiental requerirá documentación adicional. Si, presentada la documentación, el Ayuntamiento no resolviese en 3 meses, la Calificación será positiva por silencio administrativo.

Otra de las bases de esta ordenanza es el establecimiento de una Ventanilla Única, tanto presencial como telemática, donde podrán realizarse las consultas previas, todos los trámites preceptivos, formularse reclamaciones y quejas y recabarse información sobre el estado del procedimiento.
La nueva ordenanza establece, como regla general, que, una vez solicitada la licencia para una actividad económica, se emitirá un solo informe técnico para analizar la actividad. Este informe englobará el impacto medioambiental, urbanístico, seguridad, protección contra incendios y sanitario.

Otro de los puntos importantes de esta ordenanza es que, una vez solicitada la licencia inicial para el inicio de una actividad económica, la falta de respuesta aprobatoria o desestimatoria por parte del Ayuntamiento en el plazo de tres meses facultará al interesado para entender su solicitud de licencia inicial concedida por silencio administrativo estimatorio.
Se aplica la misma regla para la licencia definitiva. Si, presentada toda la documentación técnica requerida para la obtención de la licencia definitiva, el Ayuntamiento no contesta en el mismo plazo de tres meses, la licencia se entenderá concedida.

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