#Ayudas para #Autónomos: Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.

Hasta el 30 de septiembre, se pueden solicitar ayudas para el establecimiento y el mantenimiento de trabajadores/trabajadoras autónomos de Andalucía

La ORDEN de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.

De la citada norma extraemos los artículos más destacados:

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

2. Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

Artículo 5. Zonas de actuación y actividades preferentes.

1. Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, o en la normativa que lo sustituya.

2. Asimismo, se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.

1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:

a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

b) 6.000 euros para:

1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.

d) 8.000 euros para:

1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.

e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

A los efectos de determinar el importe de la subvención, la calificación como persona con discapacidad, inmigrante o mujer víctima de violencia de género, deberá ser acreditada por las Administraciones competentes en esta materia. En relación con la inclusión de la persona solicitante en el resto de los supuestos contemplados en este apartado, será suficiente con la correspondiente comprobación por parte del órgano instructor.

2. La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.

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