Contrato para la formación y el aprendizaje (I)

El Ministerio de la Presidencia ha aprobado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, donde se regula el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación dual.

El contrato para la formación y el aprendizaje se define por los siguientes aspectos básicos:

1. Podrá formalizarse con personas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, aunque podrá contratarse a personas mayores de veinticinco siempre que tengan alguna discapacidad o pertenezcan a colectivos vulnerables.
2. Estas personas deben carecer de la titulación requerida para el puesto laboral.
3. Deberán presentarse por escrito en el Servicio Público de Empleo.
4. No podrán celebrarse a tiempo parcial.
5. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% durante el primer año, ni el 85 durante el segundo.
6. El resto del tiempo se dedica a la formación.
7. La duración mínima del contrato será de un año, y la máxima, de tres.
8. Pueden contener periodo de prueba.
9. La retribución será la pactada en convenio y no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo