¿Debo pagar la cuota de la Cámara de Comercio?

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo .

En este blog publican la siguiente aclaración de la Dirección General de Tributos al respecto:

«Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.

Este precepto establece dos situaciones:

1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles.

2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:

El recurso cameral permanente que gira sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 (a la entrada en vigor del real decreto-ley, este recurso cameral permanente vinculado al IAE ya habría resultado exigible).

Sin embargo, a 3 de diciembre de 2010, tanto el IRPF como el IS no se han devengado y, por tanto, tampoco las exacciones integrantes del recurso cameral permanente vinculadas a tales impuestos, no siendo susceptible de exigencia alguna ya que la obligación no ha nacido (excepto en los supuestos de grandes empresas sujetas al IS).“

 

Conclusiones:

  • no es exigible la cuota correspondiente a 2010

Enlaces: