He heredado, ¿debo alegrarme?

Partiendo de la idea de que la herencia viene tras el fallecimiento de un familiar, o alguien cercano (que haya decidido nombrarnos heredero), no suele ser motivo de alegría pero si entramos en aquello que vamos a heredar, debemos saber que se transmite todo, los bienes y las deudas, es decir, el heredero ocupa la posición del causante (fallecido) y recibirá tanto los bienes como las posibles cargas que estos soporten.
Especialmente importante es tener en cuenta aquellos casos en los que la persona que fallece era avalista de algún crédito, por lo que ahora, el nuevo avalista pasará a ser el heredero. Imaginemos el caso de unos padres que avalan a uno de sus hijos para el pago de la hipoteca de la vivienda de éste. Al fallecer estos padres, si la hipoteca continúa y es impagada, las obligaciones del avalista serían heredadas por el resto de hermanos. De ahí que sea especialmente importante la figura de aceptar la herencia a beneficio de inventario (de esta manera sólo se respondería de las deudas con el patrimonio recibido y nunca con el propio).
Es más que aconsejable que antes de “actuar o ejercer de heredero” se consulte con un abogado para conocer las obligaciones que se contraen al aceptar una herencia.

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