Indemnizacion por despido, ¿hay que pagar (tributar) por ella en el IRPF de la Renta 2013?

 

5 Claves para saber si hay que pagar (tributar) IRPF por la indemnizacion por despido:

 

EurosCuando uno pasa por el mal trago que supone un despido tiene que tener demasiadas cosas en la cabeza como para reflexionar sobre las implicaciones fiscales de recibir una indemnizacion por despido.  Sin embargo, llegado el momento de la Declaración de la Renta, es necesario saber si la indemnizacion por despido que nos dieron tiene que tributar y, en tal caso, por qué importe hay que pagar impuestos. Dada la diversidad de casos, ofrecemos una breve explicación de qué ocurre en las principales figuras de despido de la legislación española.

1ª Indemnizacion por despido o cese del trabajador (Art. 7. e LIRPF)

Este apartado es dependiente de la legislación laboral, y ha tenido que ir adaptándose a las reformas laborales que se han ido produciendo.

De acuerdo con la normativa vigente para el año 2013, está exenta la indemnizacion por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Resaltar que en todo caso, para que esta indemnizacion por despido esté exenta se exige siempre una ruptura no voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, por ello se excluye la indemnizacion por despido percibida por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario sin que exista obligación por parte de éste.

2ª. Cese del trabajador por causas justas (arts. 41.3 y 50 ET)

El trabajador solicita la extinción del contrato de trabajo, pero ello se debe a una serie de causas justas (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario) y no por simple voluntad o capricho del trabajador, no es un cese puramente voluntario. Estas causas están expresamente previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a la indemnizacion por despido señalada para el despido improcedente.

3ª. Despido disciplinario (arts. 54 y 56 ET)

iustitia

Debemos distinguir los siguientes supuestos:

 a) Despido procedente: por decisión del empresario, cuando quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El empresario no está obligado a satisfacer ninguna indemnizacion por despido.

Cualquier cantidad que el trabajador perciba está plenamente sujeta como renta del trabajo en el IRPF y sometida a retención, sin perjuicio de que gocen de la reducción del 40% cuando el trabajador lleve más de dos años en la empresa.

b) Despido improcedente: por decisión del empresario, cuando no quede acreditado un incumplimiento grave y culpable del trabajador o cuando no se cumplan los requisitos formales establecidos en el artículo 55.1 del ET para que sea calificado como procedente (como la notificación por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos).

A los efectos de determinar la indemnizacion por despido exenta en IRPF habrá que atender a la indemnizacion por despido correspondiente obligatoria en la norma laboral.

 

4ª. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor (art. 51 ET)

La indemnizacion por despido prevista en estos casos es 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

No obstante, la indemnizacion por despido exenta en IRPF alcanza hasta los límites del despido improcedente.

5ª. Extinción por causas objetivas (arts. 52 y 53 ET)

La indemnizacion por despido exenta es la de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.

Resumen:

Como colofón, podemos enunciar que la indemnizacion por despido está exenta de IRPF siempre y cuando se cumplan dos requisitos:

images

  – Se trate de una indemnizacion por despido establecida por una ley,reglamento o convenio colectivo (no por contrato o pacto)

  – La indemnizacion por despido recibida se ajuste a los establecido en dicha ley, reglamento o convenio.