Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (IV)

Seguimos analizando las importantes novedades introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores, que son muchas y muy relevantes.

Deducción por inversiones en el Impuesto de Sociedades. Las empresas con un volumen anual inferior a 10 millones de euros y que tributen al 25% sus primeros 300.000 € podrán aplicarse la siguiente deducción:

– Se aplicará por la adquisición de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica de la empresa.
– La deducción a aplicar será de un 10% en los beneficios antes del Impuesto de Sociedades.
– La parte de beneficio que se destine a esta inversión tributará, con carácter general, a un tipo del 15%.
– La deducción será del 5% para empresas cuya facturación sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabajadores, si la puesta a disposición de la inversión se produzca en lo que reste de 2013.

Deducción por creación de empleo para discapacitados.

Se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra en la declaración del Impuesto de Sociedades:

9.000 € por nueva persona contratada y año para cada puesto incrementado sobre la plantilla media de la empresa respecto al año anterior, siempre que los puestos creados sean ocupados por personas con una discapacidad entre el 33 y el 65%.

12.000 € por nueva persona contratada y año si el trabajador tiene una discapacidad mayor del 65%.

Reducción de las cuotas de Seguridad Social para autónomos. Se introducen las siguientes bonificaciones en la cotización para trabajadores por cuenta propia:

– Para nuevos autónomos que incurran en situación de pluriactividad al darse de alta, se establece una cuota del 50% de la cuota mínima durante los primeros 18 meses, y del 75% para los siguientes 18. Para asalariados a tiempo parcial, siempre que su jornada sea de al menos el 50%, las deducciones serán del 75% durante los primeros 18 meses y del 85% durante los siguientes 18.

– Los nuevos autónomos mayores de 30 años y que no hayan estado de alta como autónomos durante los cinco años anteriores, podrán aplicarse una reducción en su cuota del 80% durante los seis primeros meses, un 50% en los seis meses posteriores y un 30% en el siguiente intervalo de seis meses. Para casos de personas con discapacidad, las bonificaciones, las deducciones aumentan según el caso concreto.

Para cualquier duda en esta materia, no dude en consultar, sin compromiso, con nuestros expertos en asesoría fiscal y consultoría laboral.