Novedades laborales (II): Supresión de bonificaciones

Entre las novedades del Real Decreto-ley 20/2012 figura la supresión de una serie de bonificaciones a la contratación de trabajadores por parte de las empresas.

1. Supresión de aplicaciones de bonificaciones. Se suprime el derecho a bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de cualquier norma. Esta supresión se aplica desde agosto de 2012. No se suprimen las siguientes bonificaciones:

a. Las aprobadas por el Real Decreto Ley 3/2012 y la Ley 3/2012

b. Las aplicadas por contratación de personas con discapacidad, centros especiales de empleo, víctimas de violencia de género y victimas de exclusión social)

c. La reconocida a nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos y personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

d. Por contratos de interinidad y sustitución por maternidad, adopción, acogimiento y bajas de personas con discapacidad o víctimas de violencia de genero

e. Bonificaciones por descanso por maternidad, acogimiento, lactancia, riesgo durante el embarazo o la lactancia o paternidad

2. Otras supresiones:

a. Bonificación del 50% en la cuota de seguridad social por compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo.

b. La de contratos indefinidos para trabajadores de más de 60 años con antigüedad de 5 años

c. Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad