Nuevas deducciones en IRPF por familia numerosa

 

Con fecha de efecto 1-1-2015 se ha creado una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo en el Impuesto de las Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De este modo, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

1) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

2) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.

3) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Este incremento no se tiene en cuenta a efectos del límite de la deducción.

Abono anticipado de la deducción.-

 Se puede solicitar el abono anticipado de la deducción recientemente aprobada, y esto se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del nuevo modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho.

Podrá solicitarse, con la cumplimentación del  modelo referido, vía internet a partir del 7 de enero  mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital.

 A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

 ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

 – Ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.

– Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos:

 – Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.

– Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

– Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).