Rentención IRPF en la nómina. Importancia del Modelo 145

Todos los años, cuando se acerca el inicio de la campaña de la Declaración del IRPF  (este año podremos confirmar telemáticamente el borrador a partir del 1 de abril), es cuando nos fijamos en la importancia que tiene la retención IRPF en la nómina.

Al inicio de la relación laboral, así como al comenzar cada año natural, las empresas deben poner a disposición de sus trabajadores el Modelo 145 de Comunicación de datos al pagador para poder conocer la situación personal y familiar de los mismos, que determinará su nivel de retención en nómina. Independientemente de que si cambian estas circunstancias a lo largo del año se vuelva a rellenar.

El modelo en cuestión consta de 7 partes. En este artículo vamos a tratar de explicar qué es importante indicar y cómo hacerlo para optimizar nuestra retención IRPF en la nómina:

1.- Datos del perceptor. Deberá indicar en qué opción de las tres establecidas queda encuadrado:

– 1) Solero, viudo, divorciado o separado con hijos menores de 18 años que convivan con él exclusivamente. El año de nacimiento de estos hijos deberá informarse en la segunda parte del formulario relativa a los datos de los descendientes.

– 2) Casado con cónyuge a cargo (entendiendo por tal el que gane menos de 1.500 €/año). Aquí se deberá indicar el DNI del cónyuge. Cabe señalar que dice expresamente “cónyuge”, por lo que en los casos de parejas de hecho se debe optar por la siguiente opción.

 – 3) Resto de situaciones. Es la opción en la que se encuentran la mayoría de los trabajadores.

        – Hay tres factores que conllevan una reducción de la retención y que vienen recogidos también en esta primera parte:

             . Grado de minusvalía.

             . Traslado de residencia tras aceptar un empleo estando inscrito como desempleado.

            . Prolongación de la vida laboral tras cumplir los 65 años. Aunque no sería extraño que se modificase en el futuro dadas las últimas reformas en materia de jubilación.

2.- Descendientes menores de 25 años o mayores discapacitados que reúnan dos requisitos: que convivan con el perceptor  y que no tengan ingresos superiores a 8.000 €/año. De cada uno de ellos debe marcarse el año de nacimiento, el grado de discapacidad en su caso, y si conviven o no de manera exclusiva con el perceptor.

3.- Ascendientes mayores de 65 años o menores discapacitados. Con los mismos requisitos que en el caso de los descendientes.

4.- Pensión compensatoria a favor del cónyuge y alimentos a favor de hijos: Si el perceptor está obligado judicialmente deberá consignar la cuantía anual.

5.- Pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con deducción en IRPF. Se reduce dos puntos el porcentaje de retención, y sólo es aplicable a los perceptores que hubiesen adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013, fecha en la que se suprimió la deducción, y con rendimientos del trabajo inferiores a 33.007,20 €/ año (se entiende entre todos los pagadores).

6.- Fecha y firma del trabajador. Es importante que las empresas comprueben que los modelos 145 que les entregan sus trabajadores no sólo están bien cumplimentados sino también firmados, ya que ante cualquier reclamación de la Agencia Tributaria a la Empresas, el documento sin la fecha y la firma del trabajador no tiene validez.

7.- Fecha y sello de la Empresa. Con la copia sellada por la Empresa, el trabajador podrá justificar que cumplió con la obligación de comunicar sus datos al pagador (artículo 88 del Reglamento del IRPF). Además podrá exigir que se ajuste la retención en el caso de que la empresa no lo haga correctamente (recordemos que a mayor retención, menor líquido en nómina y viceversa) y evitará sorpresas en su futura declaración del IRPF.