Resolución de 27 de mayo de 2011, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.

Primero. Objeto y normativa aplicable.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la solicitud y obtención de  certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio. A tal fin, se determinan los  requisitos y condiciones para la tramitación electrónica de las solicitudes y la emisión de  certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello electrónico de la Dirección  General de los Registros y del Notariado y se regula el carácter de tales documentos.

2. Al procedimiento objeto de la presente Resolución, le será aplicable lo dispuesto  en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros  administrativos de apoyo a la Administración de Justicia; la Orden JUS/3000/2009, de 29  de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y  la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del  Ministerio de Justicia.

Segundo. Contenido de las certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello
electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En las certificaciones  de nacimiento y matrimonio figurará el contenido completo de los asientos registrales
digitalizados e informatizados que consten en la base de datos dependiente de la Dirección  General de los Registros y del Notariado.
Se expedirán certificaciones de asientos de nacimiento y matrimonio practicados en  los Registros Civiles a partir de 1950. No se emitirán certificaciones de asientos inscritos  en los Juzgados de pa

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