Resolución de 30 de agosto de 2011. Ayudas por la participación en el programa de recualificación profesional de personas que agoten su protección por desempleo

Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas dispuso en su artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Asimismo, y como parte del programa, dicho Real Decreto-ley contempla expresamente ayudas económicas de acompañamiento para el proceso de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

En el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía una duración del programa de seis meses desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 15 de agosto de 2011.

Por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se ha prorrogado por un periodo de seis meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, y tanto la disposición final segunda de este Real Decreto-ley como la disposición final tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, facultan a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de su competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de ambas normas.

Por ello, en virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

Texto íntegro de la Resolución: BOE 31-8-2011