Un Juzgado considera un ictus cerebral en día no laborable como accidente laboral

El Juez de los Social número 11 de Sevilla ha fallado a favor del demandante en un caso donde se reclamaba la consideración como accidente laboral un ictus o derrame cerebral acaecido fuera del horario de trabajo.

En concreto, el demandante sufrió dicho infarto cerebral durante un domingo, día no laborable para él, pero, según la prueba pericial aportada, con causa en elementos intrínsecos a su puesto de trabajo como el estrés al que estaba sometido en su profesión.

El fallo argumenta que “la causa eficiente o necesaria del resultado final fue el estrés padecido los días antes del suceso”, además de que “el ictus se produce precisamente en la mañana del lunes, es decir, justo antes de la vuelta al trabajo”.

Como consecuencia, la sentencia reconoce al demandante una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente laboral.

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