¿Qué porcentaje de su nómina pueden embargarle?

Según el Art. 607  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es embargable toda cantidad que supere el SMI líquido en los siguientes porcentajes:

PERCEPCIONES PORCENTAJES EMBARGABLES
HASTA SMI INEMBARGABLE
DE 1 A 2 SMI 30%
DE 2 A 3 SMI 50%
DE 3 A 4 SMI 60%
DE 4 A 5 SMI 75%
+ 5 SMI 90%

 

EXCEPCIONES

  • DIETAS E INDEMNIZACIONES: Son embargables en su totalidad sin límite de porcentaje ya que no tienen consideración de salarios.
  • PAGAS EXTRAS NO PRORRATEADAS: Cuando un mes tenga paga extra se sumará a la de su nómina y la cantidad inembargable pasara a ser 2 SMI.
  • CARGAS FAMILIARES: Atendiendo a la situación familiar, el Secretario Judicial podrá establecer una rebaja del 10 al 15%.
  • EMBARGOS POR PRESTACIONES ALIMENTICIAS: Los tribunales podrán fijar cuantías con independencia de que supere o no el SMI.

PROCEDIMIENTO

La empresa tendrá que contestar al requerimiento de embargo de nómina del trabajador donde debe de venir reflejado la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe, esta tiene que proporcionar copia de los abonos en conceptos de embargo al trabajador.