Decreto Extraordinario de Permiso Retribuido y Actividades Esenciales

Análisis del decreto Extraordinario de permiso retribuido y Actividades esenciales en Estado de Alarma por covid19.
ANTE LAS MÚLTIPLES DUDAS Y CUESTIONES QUE NOS ESTÁN LLEGANDO TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR MAÑANA LUNES 30 DE MARZO. BASADO EN EL BORRADOR DEL DECRETO QUE CIRCULA EN PRENSA. A ESTA HORA NO SE HA PUBLICADO EL B.O.E.
Ya con el BOE A 2020 4461 publicado, damos respuestas a algunas de las preguntas frecuente que nos dirigen nuestros clientes.

A partir de hoy lunes 30 de marzo se paraliza toda la actividad económica y se limita los desplazamientos salvo en los llamados Servicios Esenciales.
Este lunes 20 el Gobierno concede una moratoria para que las empresas, no consideradas Esenciales y obligadas al «Permiso Retribuido», puedan realizar los trámites y acciones organizativas pertinentes, «para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».
[Enlace de descarga BOE A 2020 4166]
Actualizado: Lunes 31 MAR 2020

El Equipo de Laboral y Jurídico Aselegal estudia en tiempo real la normativa que publica el gobierno en el BOE y sus implicaciones. Si tu situación es compleja y necesitas saber exactamente si tu actividad puede seguir abierta, debe dar Permiso Retribuido, declarar ERTE, etc, deberás dirigir una consulta a nuestro equipo de Laboral y Jurídico. En tal caso ponte en contacto con Aselegal a través de:
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IMPORTANTE.  Las empresas deberán firmar una declaración responsable para justificar la movilidad de los empleados que acudan al puesto de trabajo, estos deberán portarla en sus desplazamientos al lugar de trabajo.
Puedes descargar aquí el: [ Modelo declaración responsable actividades esenciales ]

Autónomos. No les afectan estas restricciones de actividad mientras que pueda justificar que está dentro de las definidas como esenciales por el decreto. Recomendable portar tarjeta de visita, certificado de IAE, carnet de Colegio Profesional… y DNI.

Contenido del listado de actividades Esenciales:

  • Cuestiones 1 a 28, sobre las Actividades Esenciales amparadas por el Decreto Extraordinario.
  • Cuestiones 29 a 40, sobre la operativa del Decreto Extraordinario de Permiso Retribuido.
    Más abajo se transcriben todas las actividades descritas en el BOE A 2020 4166
1. En general, ¿cuáles son los sectores esenciales?
Todos los relacionados con sanidad, alimentación, telecomunicaciones y determinadas industrias. Por ello, no parará ni el personal sanitario ni las personas que se dediquen a actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, entre otros. Tampoco lo harán los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. ¿Los repartidores de comida son esenciales?
Son esenciales las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
3. ¿Y el comercio ‘online’ de productos?
También se incluyen dentro de este listado los empleados que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
4. ¿Los carteros repartirán cartas?
El Gobierno ha determinado que el operador designado por el Estado, es decir Correos, prestará el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
5. ¿Los trabajadores del campo podrán ejercer su labor?
Agricultores, ganaderos, apicultores, pescadores y cualquier otro tipo de actividad primaria de esta tipología está dentro de las actividades esenciales. Asimismo, empresas de conservación de pescados o cualquiera que produzca ingredientes (como la harina o el almidón) para desarrollar alimentos como el pan también podrán ejercer su labor.
6. ¿Qué otras actividades son esenciales?
Dentro de las actividades industriales también cuentan como esenciales la fabricación de pasta, papel y cartón; de pesticidas; de caucho; de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza, de vidrio hueco, de equipos de radiación, de instrumentos y suministros médicos; de productos químicos básicos; de productos farmacéuticos o de envases y embalajes de manera.
7. ¿Qué pasará con la industria estratégica?
También trabajarán las personas de la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
8. ¿Y la industria textil?
También entran en esenciales los acabado de textiles y la fabricación de: artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir; cuerdas, cordeles, bramantes y redes; telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir; otros productos textiles de uso técnico e industrial; confección de ropa de trabajo y de otras ropas de vestir y accesorios y fabricación de calzado.
9. Si alguien trabaja en una empresa que da servicio de reparación a un servicio esencial, ¿debe parar?
No. Para evitar el corte de la cadena en la realización de las anteriores actividades citadas, la industria auxiliar que permite el desarrollo de estos trabajos también es considerada como esencial. Actividades de reparación de maquinaria y grúa, comercios de venta de material profesional, de reparación de equipos para laboratorios o aeronaves, servicios asociados al mantenimiento y limpieza o actividades de logística.
10. ¿Podrán seguir transportando productos en un camión?
A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
11. ¿Los periodistas y los medios de comunicación podrán trabajar?
Los periodistas y los medios de comunicación se salvan de esta criba. Además, los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa (quioscos) también trabajarán.
12. ¿Los abogados podrán asistir a juicios?
Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
13. ¿Los empleados públicos ejercerán sus funciones?
Si. Las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.
14. ¿Dejará de haber seguridad privada?
No. Se consideran esenciales al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
15. ¿Se podrá acudir al banco?
Si, porque las personas de empresas de servicios financieros y de seguros podrán seguir realizando su labor productiva.
16. ¿Las gasolineras estarán operativas?
Todas aquellas empresas que se dediquen a la generación y distribución de energía eléctrica, la distribución de gas y agua y el refino de petróleo, distribución de carburantes y gasolineras también son esenciales.
17. ¿Las fábricas abrirán?
Pues aquellas fábricas o centros de trabajo cuya producción no se haya adaptado a la fabricación de material sanitario o no sean esenciales para el suministro de alimentación no podrán abrir este lunes.
18. ¿Habrá servicio de informática?
Las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales quedan fuera de la medida de paralización de actividad.
19. ¿Seguirá habiendo asistencia a víctimas de violencia de género?
Si. Son esenciales los servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
20. ¿Y la atención a inmigrantes?
También estará activa.
21. ¿Se podrá cobrar el subsidio de desempleo?
A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
22. ¿Las gestorías permanecen activas?
Si. Podrán trabajar las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales. También estará activo el servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
23. ¿Recogerán la basura en los barrios?
Si. Se prestarán los servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
24. ¿Las empleadas del hogar y personas cuidadoras trabajarán?
Si. Permanecerán activas.
25. ¿Son esenciales los servicios funerarios?
Si. Las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la
construcción de nichos y otras actividades conexas no pararán.
26. ¿Seguirán desarrollándose los servicios meteorológicos?
Si. Son esenciales los servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.
27. ¿Y los sindicatos y patronal, trabajarán?
También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
28. ¿Lo que no está en esta lista tendrán que parar?
Si. Deberán parar y tendrán un permiso retribuido, como las obras. Los obreros, electricistas, fontaneros y cualquier persona que forma parte de una obra no son esenciales y, por lo tanto, su actividad parará.
Sí podrá permanecer activa la mínima parte estrictamente necesaria para el mantenimiento de la instalación:

«Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos».

29. ¿Durante cuánto tiempo se aplicará la medida?
Los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas, entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril.
30. ¿Qué es el permiso retribuido?
En el argot laboral, se entiende por permiso retribuido aquel que dan las empresas a los trabajadores y no se les puede quitar este periodo de vacaciones, ni se les puede restar de la nómina. Un ejemplo de ello es el permiso retribuido por matrimonio.
31. ¿Cómo funciona? ¿Quién lo paga?
Un trabajador de un servicio NO esencial y que no pueda «teletrabajar» se marcha a su casa, por ejemplo un obrero de la construcción, con un permiso de la empresa, que le pagará esos días.
32. ¿Qué ocurre con las horas no trabajadas?
Los trabajadores deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas, de manera paulatina y espaciada en el tiempo, hasta final de año. De hecho, los empleados se tendrán que poner de acuerdo con sus jefes para consensuar cuándo y cómo recuperarán dichas horas tras la crisis sanitaria.
33. Si mi empresa me ofrece la posibilidad de teletrabajar, ¿puedo acogerme al permiso retribuido?
No. El permiso no puede aplicarse a aquellos trabajadores para los que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.
34. ¿Afecta a las personas que están dentro de un ERTE?

No afectará a las personas que están en un ERTE ni a los que están de baja por maternidad o por alguna incapacidad.

 

 

ANEXO LISTADO DE ACTIVIDADES ESENCIALES BOE 4166
Relación de personas trabajadoras para las que NO será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.