HIJOS Y ESTADO DE ALARMA ¿Cómo afecta al Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos, etc?

familia divorciada

Sobre la situación de familias separadas o divorciadas en el contexto de la crisis generada por el confinamiento Covid19. la necesidad de racionalizar la estancia en ambos hogares y las consecuencias en la economía de las familias, hace necesario un nuevo entendimiento y acuerdo entre las partes.

El jueves pasado asistí (telemáticamente) a una charla entre abogados de familia en la que se comentaron diversos aspectos y problemas suscitados tras el Decreto del Estado de Alarma y el confinamiento que estamos “padeciendo”. Esta situación COVID19 afecta directamente a las relaciones paterno-filiales en dos ámbitos principalmente:

A.  Régimen de visitas. Son muchos padres y madres los que han consultado y han manifestado su preocupación por los desplazamientos de los menores y las pernoctas. Hay que dejar claro que los desplazamientos NO están prohibidos pero debe primar el sentido común y las instrucciones que las Juntas de Jueces de Familia han ido publicando. Por ejemplo, son muchas las familias que han adaptado esta situación a los repartos que se suelen dar en periodos vacacionales (ya sea por semanas o quincenas) para evitar el trasiego diario.
B.  Modificación de Medidas acordadas tras la separación o el divorcio. Un colapso económico como el que ha sufrido nuestro país tras el parón de la actividad económica modifica sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta a la hora de acordar medidas (pensión de alimentos, etc). La situación económica de muchos millones de españoles ha quedado afectada dramáticamente, ya sea por perder el empleo, cesar en la actividad, no recibir las rentas del alquiler, etc  y son muchos los obligados a pagos que no pueden asumirlos. Esperemos que esta situación no vaya más allá de un par de meses y que la recuperación sea pronta y rápida.
No es este el lugar para ahondar en los miles de supuestos que se pueden dar. Como solemos decir, “cada familia es un mundo”, pero sí es necesario hacer dos indicaciones que pueden servir a todos.
1.  No se puede ni se deben tomar medidas unilateralmente. Nadie está autorizado a cambiar lo dispuesto en una sentencia o convenio por su propia voluntad y cualquier modificación debe pasar por acuerdo entre las partes o aprobación judicial.
La necesidad de acuerdo es imprescindible y más en una situación como la que estamos viviendo. Es necesario que las partes se pongan de acuerdo y para llegar a un acuerdo, los principios de buena fe, buena voluntad y de solidaridad, son esenciales para el entendimiento. Una vez se logre el acuerdo es conveniente documentarlo para que quede por escrito.
2.  Al tradicional retraso y lentitud de la justicia se le añade ahora el parón de la actividad y se le vendrá encima, cuando cese el Estado de Alarma, una avalancha de procedimientos, que dificultará aún más la tarea de los juzgados de familia, ya de por sí sobrecargados de trabajo. Ni que decir tiene que cualquier demanda de modificación de medidas va a tardar mucho tiempo en ser atendida y es por ello que las partes deben buscar, por todos los medios, un acuerdo que evite judicializar estos asuntos. Pongamos sentido común y acudamos a la mediación con profesionales para llegar al entendimiento.
Vivimos una situación excepcional. Como padres y madres, seamos excepcionales para saber acordar medidas siempre en interés de los menores y comprendiendo las necesidades de la otra parte. Como profesional siempre tendré la mediación y el acuerdo como prioridades y aún más en estos momentos que estamos sufriendo. Pongamos un extra de sentido común. Por nuestros hijos.
Gabriel Álvarez
Abogado
Socio Director Aselegal Consultores.