La Audiencia Nacional avala descontar los cafés y los cigarrillos de la jornada laboral

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Acerca de las pausas en el trabajo, la Audiencia Nacional desestima la demanda de CCOO contra la decisión de la Energética Galp de descontar los tiempos para fumar y tomar café del horario de trabajo.

[/vc_column_text][vc_column_text]La Audiencia Nacional avala descontar del tiempo de trabajo el café y el cigarrillo que en en muchas empresas interrumpen la jornada laboral, fuera de los tiempos reglamentados o existentes en convenio. Este ha sido el resultado de la demanda de CCOO contra Galp, en la que el sindicato ha acusado a la distribuidora energética de utilizar el registro de jornada en perjuicio de los trabajadores por modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo, aludiendo al artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores.


La Audiencia lo ha desestimado al no existir, en el caso de Galp, una condición establecida contractualmente. No puede acreditarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”.

El comentario del Experto Aselegal:
En relación con la implantación de la normativa del control horario, ni se entiende la premura con la que se abordó ni tiene explicación como hasta la fecha no se ha desarrollado reglamentariamente, dejando en manos de la Inspección de Trabajo ciertas “recomendaciones” de aplicación y finalmente en los Tribunales la interpretación de la misma.

Si bien la publicación del RDL 8/2019 que entró en vigor el 12 de mayo 2019 se vendió como un gran logro de los sindicatos “se iba a acabar con las horas extras”, a la larga y viendo su farragosa aplicación y multitud de casuísticas de “difícil control” (trabajadores del mar, viajantes, etc.) está teniendo cierto efecto boomerang o al menos no el esperado inicialmente por los sindicatos/trabajadores tal y como se desprende de la reciente Sentencia de la AN de 10/12/19 en la que se estima que la empresa tiene/puede deducir de las horas realmente trabajadas las pausas para el desayuno o del cigarrillo, por lo que según qué casos, la jornada se termina alargando.

La interpretación judicial, acorde o más cercana en este caso con la empresarial, es la de regular el trabajo efectivo, y no simplemente el de controlar o contabilizar la horas de entrada y salida de los trabajadores.

Sin duda este tema seguirá dando mucho que hablar, haciéndose necesario un reglamento de desarrollo que regule la gran cantidad de situaciones que se puedan dar en las empresas.

Fabián Álvarez Vázquez, 
Graduado Social y Socio Fundador Aselegal[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]

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