Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Con el Real Decreto-ley 5/2012, el Gobierno ha articulado un texto donde se regule, con una norma estatal, un régimen general para la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Quedan excluidos de la mediación aquellos derechos y obligaciones civiles o mercantiles de carácter indisponibles para las partes.
Del mismo modo, quedan excluidas de esta regulación las mediaciones penales, laborales, con Administraciones Públicas y en materia de consumo.

Es importante recordar que someterse a un proceso de mediación para la resolución de un conflicto civil o mercantil es una decisión libre y voluntaria de las partes implicadas y, que una vez iniciada la mediación, no existe la obligación de llegar a un acuerdo. Asimismo, conviene tener en cuenta que el inicio de la mediación suspende los plazos de prescripción o caducidad para acudir a los tribunales.

Pese a la no obligatoriedad de llegar a un acuerdo fruto del proceso de mediación, si se llega a un acuerdo, éste tendrá carácter vinculante para las partes, y puede elevarse a escritura pública para que el acuerdo adoptado pueda ser ejecutado por un Juzgado de Primera Instancia.

Se desarrolla también la figura del mediador, que se consagra como la de un profesional con formación específica adquirida a través de cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, totalmente imparcial en el caso en que medie.
El mediador deberá suscribir un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil del asunto donde medie.

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