Pérdida de ultraactividad de convenios colectivos

Ayer, 8 de julio de 2013, vencía el plazo de un año otorgado por la reforma laboral aprobada el año pasado para la pérdida de ultraactividad de los convenios colectivos reguladores de relaciones laborales.

La ultraactividad es la característica que permitía que un convenio colectivo siguiese en vigor pese a haberse superado el límite temporal pactado para su aplicación cuando se firmó.

La nueva normativa establece que, en caso de que una de las partes denuncie el convenio (esto es, solicite que deje de aplicarse un convenio colectivo), el periodo de ultraactividad se prolongue por un solo año (periodo en que debe negociarse un nuevo convenio).

Una vez que un convenio colectivo pierde su aplicablidad, las relaciones laborales entre en trabajador y empresa pasan a regirse por el convenio correspondiente de ámbito de aplicación superior (en caso de existir) , por su contrato de trabajo particular y por el Estatuto de los Trabajadores.
Se calcula que han quedado sin aplicación unos 1.324 convenios colectivos en España, que englobaban a más de un millón ochocientos mil trabajadores. Pese a ello, Andalucía es una de las regiones menos afectadas.

No obstante, Aselegal Consultores le recomienda informarse, tanto si es empleador o empleado, de cuál es si situación en concreto, si su convenio colectivo sigue vigente, o si la normativa de aplicación a sus relaciones laborales ha sufrido alguna modificación.