Real Decreto-Ley 3/2012, de Reforma del Mercado Laboral (II)

Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y reducción de jornada: Las empresas que suspendan contratos de trabajo o practiquen reducciones de jornadas disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de duración coincidente con la reducción o suspensión y con un máximo de 240 días por trabajador.

El requisito para poder disfrutar esta bonificación será mantener los contratos suspendidos o reducidos durante, al menos, un año después de finalizada la suspensión o reducción, salvo en los casos de muerte del trabajador, dimisión, despido disciplinario declarado procedente, jubilación o incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

No podrán aplicar esta bonificación, durante 12 meses desde el reconocimiento declaración de improcedencia, aquellas empresas que hayan llevado a cabo despidos reconocidos, declarados improcedentes o colectivos.

Esta bonificación es compatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Reposición del derecho a la prestación por desempleo: Cuando empresas que hayan suspendido contratos o reducido tiempo de trabajo extingan con posterioridad contratos de trabajo mediante despidos colectivos, por causas objetivas o en concurso de acreedores, los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la prestación de desempleo contributivo por el mismo número de días que la hubieran percibido durante la suspensión o reducción, por la misma cuantía que en el periodo que ahora vuelve a reponerse.

El máximo de esta reposición de la prestación será de 180 días.

La reposición está sujeta a los siguientes requisitos:

– La suspensión o reducción debe de darse entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012
– La extinción del contrato debe de producirse entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013
– Al extinguirse la relación laboral:

o Se reanude la prestación contributiva por desempleo
o Se opte por la reapertura del derecho por desempleo inicial
o Se haya agotado la prestación durante el tiempo de suspensión y no se haya generado derecho a una nueva prestación contributiva

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