Recomendaciones para ahorrar en tu declaración de la renta 2019

Recomendaciones declaración renta 2019 2020

NO TE APRESURES A DARLE AL BOTONCITO DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN.
Antes de hacerlo, En este documento te proporcionamos algunos consejos que pueden ayudarte a pasar con mayor suavidad el mal trago de tu Declaración de Renta.
Y No olvides consultarnos ante cualquier duda.
  1. Prestaciones exentas. Las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social están exentas, y no se incluyen en la declaración. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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  2. Loterías y apuestas. Los premios de determinadas loterías y apuestas, de la ONCE o de Cruz Roja celebrados en 2019 están exentos hasta 20.000 euros. La cantidad que supere este límite exento tributará al 20%, pero como el pagador del premio realizó la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, estos premios no tienen ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el premio les haya generado, como los intereses bancarios.
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  3. Cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorias. Debe modificarse el borrador para incluir las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a 2.000 euros adicionales a los 2.000 con carácter general.De esta ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual.
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  4. Exenciones de algunas rentas en especie. Los trabajadores no deben olvidar algunas exenciones, en las rentas en especie, sujetas a unos requisitos, como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes -hasta 500 euros por persona, o 1.500 euros con discapacidad-, el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros educativos autorizados, el gasto de transporte colectivo de los empleados entre su vivienda y el trabajo -hasta 1.500 euros-, la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa o de otras del grupo de sociedades -hasta 12.000 euros anuales-, o las entregas de productos rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor es de 11 euros diarios. Además, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.
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  5. Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos. Las viviendas y locales vacíos generan una «imputación de rentas inmobiliarias», un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge, etc. En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2019 o en los 10 años anteriores. Los contribuyentes tampoco deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos. Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal.
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  6. Ganancias patrimoniales. Los incentivos del Plan PIVE, Plan MOVALT o Plan VEA a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción. En este punto, destacamos las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual.
  7. Rendimientos negativos del ahorro. Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo, con un límite que desde 2018 aumentó al 25% de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos. Además, la misma compensación y con el mismo límite se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018.
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  1. Cambios en la situación familiar. El borrador debe incluir los efectos económicos de los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que afectan en bastantes casos no sólo al mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares.Es un error bastante común hacer la declaración a un hijo que ha hecho pequeños trabajos con rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros pues se pierde el mínimo por descendiente. Así, puede ser preferible que ese hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo en la declaración de los padres.Revise en esta campaña el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. La campaña de este año también recoge como la subida completa de la deducción por familia numerosa, de hasta 600 euros adicionales por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Los técnicos recuerdan que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. También existe la deducción de 1.200 euros anuales para familia monoparental (cónyuge separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. De igual modo, existe una deducción de 1.200 euros anuales por ascendiente, descendiente o cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales. Estas deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros. Por otra parte, la deducción por cónyuge con discapacidad sólo será aplicable si no genera el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja -es preciso cotizar a la Seguridad Social-, pero si no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
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  2. Existen hasta 225 deducciones autonómicas en 2019. Es particularmente importante dedicar un tiempo a leer las deducciones de la Comunidad Autónoma donde resida, porque pueden suponer importantes beneficios fiscales, tanto para fines propios como deducciones compatibles con las estatales, tales como gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento, rehabilitación financiación o alquiler de vivienda, donaciones, compra de acciones, …Además de las 225 deducciones autonómicas, existen otras especialidades autonómicas.
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  3. Alquileres y compra de vivienda habitual. Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, animamos a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo. Por otra parte, si en 2019 se perciben cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, deben corregir el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas, si bien en este caso se regularizará mediante declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos en los que se dedujeron.
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  4. Aportaciones a partidos políticos y donativos. La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.
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  5. Planes de pensiones. A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la última reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros.En 2019 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.
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  6. Autónomos. Gastos por trabajar dentro o fuera de casa. Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior. De igual modo, los autónomos pueden deducir algunos gastos en los que incurren en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente.
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  7. No olvidar las novedades de este año. Los técnicos sostienen que entre las escasas novedades de este año destaca el hecho de que, salvo que se obtengan otras rentas, el límite de los rendimientos del trabajo para no estar obligado a declarar se eleva a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, aunque se mantiene en 22.000 euros anuales si se reciben de uno solo o procediendo de varios si el segundo y ulteriores no superen 1.500 euros. esta campaña también se ha aumentado el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 5.565 euros anuales y los umbrales de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción hasta 16.825 euros.
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  8. Donaciones por la pandemia de COVID-19. Los ciudadanos y empresas que estén realizando donaciones con motivo de la pandemia del Covid-19 que para la Campaña del año que viene, correspondiente al ejercicio actual (2020), podrán aplicarse deducciones. La Ley de incentivos al mecenazgo establece para las donaciones al Estado, CCAA, entidades locales, fundaciones, ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro una deducción que se corresponde con el 75% de los 150 primeros euros donados y con el 30% de las cantidades restantes superiores a esa cifra. En el caso de las sociedades, las donaciones permiten una deducción del 35% siempre teniendo en cuenta el límite del 10% de la base imponible del periodo correspondiente

Si te haces un lío monumental, lo mejor es dejar tu declaración en manos de un experto que no se dejará nada atrás. Además, seguro que te sale a cuenta en tiempo, dinero, dudas y comeduras de coco ;-).
Que siempre te puedes gastar lo que te ahorres en una buena celebración cuando acabe este confinamiento.


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