Reforma del Mercado Laboral (IV)

Nuevo sistema de clasificación profesional: Se simplifica el sistema de clasificación profesional en el seno de la empresa.
A partir de ahora, la única referencia para la clasificación es el grupo profesional, que se define como aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de las prestaciones laborales. Cada grupo profesional podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades.
A cada trabajador se le asignará un grupo profesional y se le asignarán, como cometido de su puesto de trabajo, bien todas las tareas correspondientes al grupo laboral asignado, bien sólo algunas de estas tareas.
La clasificación por grupos se realizará mediante la negociación colectiva y, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Modificaciones en la movilidad funcional: Se amplían las posibilidades de asignación de tareas distintas al usarse la referencia del grupo profesional como clasificación de los perfiles laborales. Podrán cambiarse las funciones de un trabajador dentro de funciones de un mismo grupo profesional sin justificar razones técnicas u organizativas, y sin limitaciones temporales.

Se amplían igualmente las posibilidades de cambio de funciones, ya que no es requisito que las nuevas funciones pertenezcan al grupo profesional donde el trabajador se encuadre.
Por tanto, podrá encomendarse al trabajador la realización de funciones superiores o inferiores a su grupo profesional, aunque sólo por el tiempo imprescindible y en base a razones técnicas u organizativas que justifiquen el cambio.

Modificaciones en la movilidad geográfica: Desaparece la posibilidad de que la autoridad laboral amplíe el plazo de incorporación de los trabajadores al nuevo centro de trabajo para situaciones de cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia con carácter permanente.
Los representantes de los trabajadores siguen teniendo prioridad de permanencia en los puestos de trabajo afectados por la necesidad de traslado. No obstante, mediante convenio colectivo o acuerdo en el periodo de consultas podrán establecerse prioridades de permanencia en favor de trabajadores de otros colectivos (personas con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

 

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