Reforma del Mercado Laboral (III)

Modificaciones en el despido colectivo: Se detallan con más profundidad las causas de despido colectivo, que puede ser fundamentado en causas económicas, técnica, organizativas o de producción. Destaca la forma en que se ha concretado la redacción de las causas económicas:

– Se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas, tanto actuales como previstas. La existencia de pérdidas durante 3 trimestres consecutivos se entenderá como pérdidas persistentes.

Cambia el papel de la autoridad laboral en los despidos colectivos. La autoridad laboral debe ser informada del inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores; podrá orientar en las negociaciones del periodo de consultas e impugnar el resultado de las negociaciones en casos de dolo, fraude, coacción o abuso de poder, o se entienda que el despido va encaminado a la percepción de prestaciones indebidas, pero no le compete autorizar el despido colectivo.

En caso de afectar a más del 50% de la plantilla, la empresa deberá proceder a la venta de bienes salvo aquello que sean de tráfico normal y llevar a cabo un plan de recolocación con agencias de colocación autorizadas.

Modificaciones en el despido objetivo: Se podrá despedir a un trabajador por falta de adaptación a modificaciones técnicas, previo curso de adaptación al cambio, durante el cuál en contrato s encontrará suspendido y el trabajador percibirá el salario medio que haya vendo percibiendo. El despido podrá hacerse, como mínimo, pasados dos meses desde operado el cambio o finalizada la formación.

Podrá despedirse también por causas objetivas por faltas de asistencia, aun justificadas, del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o del 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses. Se estipula una serie de faltas que no computan para este supuesto de despido.

Modificación del despido improcedente: La indemnización por despido improcedente cambia a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores, con un límite de 24 mensualidades.