¿Son ilegales las personas?

Ver a esos miles de personas subirse en tropel a la valla fronteriza de Melilla, jugándose la vida para cruzar la frontera, hiere nuestra acomodaticia sensibilidad cuando estamos delante de la TV en el sofá de casa, lo queramos o no. Y todo ello nos hace ver una problemática donde no caben soluciones fáciles.

No es admisible tirar balas de goma a quienes se están ahogando, ni aplicar tratos inhumanos o degradantes a esas personas. Tampoco  podemos tratar mediáticamente el asunto como si una invasión de caminantes salidos de The Walking Dead estuviesen saltando la valla de nuestra casa. Esa imagen busca generar una reacción contraria de miedo y rechazo, que puede ser a la larga perjudicial.

Pero tampoco cabe pensar ingenuamente, que las fronteras no existen, y que, todo el mundo puede venir y quedarse libremente en nuestro país. España a estas alturas no es una ONG, ni siquiera para los propios españoles. Hacer un efecto llamada a un país con tan complicadas expectativas laborales y de futuro no es la mejor idea, y eso aunque muchos de estos inmigrantes están de paso.

Ahora bien, mientras están aquí, se queden o no, estas personas ¿están desprotegidas? ¿tienen derechos?. No podemos olvidar que cuando hablamos coloquialmente de ilegales estamos hablando de extranjeros en situación irregular (insistimos: no ilegales) en España, pero que tienen una serie de derechos mínimos, recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que son básicamente los siguientes:

1) Derecho a la documentación, y a conservar la documentación que acredite su identidad y su país de origen, así como la que acredite su situación en España, sin que puedan ser privados de su documentación.

2) Derecho a la libertad de circulación. Ojo que esto sólo se reconoce plenamente a los residentes “regulares”.

3) Derecho de participación en las elecciones municipales, sólo para los extranjeros residentes legalmente en España y en los supuestos establecidos (comunitarios, residentes de países con convenio de reciprocidad). Los extranjeros pueden empadronarse en su domicilio habitual.

4) Derecho de reunión y de asociación, en las mismas condiciones que los españoles.

5) Derecho a la educación, para todos los menores de 16 años, se encuentren en situación irregular o no, con acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.

6) Derecho al trabajo y a la seguridad social. Ojo que esto es sólo para los inmigrantes con permiso de residencia, pero no impide denunciar situaciones de abuso laboral.

7) Libertad de sindicación y huelga, o de afiliación a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

8) Derecho a la asistencia sanitaria, la seguridad social y servicios sociales. Veremos este tema en otro post, ante las limitaciones impuestas a la asistencia sanitaria a los trabajadores inmigrantes, “irregulares” o no. Los que estén en situación irregular sólo tendrán esta asistencia en caso de menores, embarazadas, accidente o enfermedad grave.

9) Derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda. Sólo para los que tengan su permiso de residencia.

10) Sujeción a los mismos impuestos que los españoles, con derecho a transferir sus ingresos y ahorros a su país. Para pagar, todos iguales.

La realidad es que estas personas, mientras estén en España, tienen necesidades: necesitan sanidad, educación, servicios sociales… Una solución a nivel comunitario, ¿quizá? Todo el mundo dice lo mismo, pero nadie explica cómo hacerlo.