Últimas Voluntades. El Testamento en caso de Epidemia

Testamento en caso de epidemia

Hacer testamento es siempre recomendable en cualquier caso, y En estos momentos de confinamiento puede ser un buen momento para pensarlo y también, por que no, para hacerlo. Te explicamos qué es Testamento en caso de epidemia.
Decimos, con tono jocoso, que esta situación de confinamiento elevará las desavenencias matrimoniales y que las mesas en los despachos de abogados se llenarán de pleitos de separación y divorcio en el momento que los cónyuges puedan salir a la calle. Es conocido que tras los períodos de vacaciones, en los que la pareja suele pasar más tiempo juntos y en compañía de los hijos, se disparan las crisis matrimoniales.
Pues bien, además del familiar, existe otro tema que está haciendo que el teléfono suene en muchas ocasiones durante esta pandemia y es el de aquel “asustado/a” que en estos días, con tiempo para todo, cae en la cuenta de que no ha hecho testamento y la terrible situación que estamos viendo en cada telediario nos recuerda que “sic transit gloria mundi” y que somos “muy mortales”, como dice un amigo mío, aunque nos empeñemos en olvidarlo a menudo.

En Estado de Alarma por el Covid19 ha cobrado gran protagonismo “el TESTAMENTO en caso de EPIDEMIA”, que está regulado por ley. Es posible hacerlo ante testigos pero se ha de validar posteriormente.

Si te interesa dejar este tema en orden, por la Pandemia del Covid19 o porque es el momento, te asesoramos para redactarlo correctamente, y después te gestionamos su validación en notaría.
TESTAMENTO RESUELTO.

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Suelo recomendar encarecidamente a mis conocidos, amigos y clientes que no olviden lo de hacer testamento porque así se quedan “las cosas más arregladas”. Algunos dicen que para qué, si no tengo nada o lo mío es de ella y lo de ella es mío, o que lo mío será de mis hijos… Tengo que recordarles que el testamento se hace, en muchas ocasiones para proteger al cónyuge, ya que los hijos tienen una legítima más poderosa (Esto me lo enseñó un notario que me contaba que se fue a otorgar testamento el día que nació su primer hijo y su esposa estaba todavía en paritorio). Como os decía, el testamento nos sirve para poner las cosas en su sitio (el llamado “testamento del divorciado” por el que se impide que el ex o la ex pueda llegar a heredar bienes de la expareja a través de los hijos comunes), o incluso usar el testamento para reconocer un hijo…. En fin dejar las cosas más “arregladitas”.¡
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Y venía lo del testamento a que en estos días se ha hecho famoso, “el testamento en caso de epidemia” regulado en el artículo 701 de nuestro Código Civil (no es posible en Cataluña) que dice “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.
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Como decía, son muchos los “asustados” que viendo las orejas al lobo quieren estos días otorgar testamento y se encuentran con que la notaría sólo atiende asuntos urgentes (queda a discreción del notario valorar el carácter de urgencia). Pues que sepa que es posible escribir tu voluntad y que firmen como tres personas mayores de dieciséis años como testigos (ojo, que el confinamiento hace difícil disponer de testigos). Añade el Código Civil que este testamento queda ineficaz al pasar dos meses del cese de la epidemia (es decir, cuando se acabe el estado de alarma y se levante el confinamiento al que estamos obligados, tendremos que ir a notaría y otorgar testamento). Asimismo, si el que ha otorgado testamento bajo estas circunstancias fallece, dispondrá la familia de tres meses para acudir al juez y elevar el testamento a escritura pública. De esta manera, la ley nos permite que hagamos testamento sin tener que acudir a notaría.
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No es esta entrada el lugar adecuado para incidir mucho más en el tema. Este tipo de testamento es excepcional y puede dar lugar a complicaciones si no se cumplen las formalidades. En todo caso, os recuerdo que estamos a vuestra disposición para asesorar al respecto y que os aconsejaremos en la mejor redacción de vuestras voluntades si lo necesitáis, al tiempo que haremos la gestión ante la notaría para daros cita.
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Gabriel Álvarez
Abogado
Socio Director Aselegal Consultores.