La declaración de la renta

Las prisas son malas consejeras y a veces las ganas de recibir cuanto antes la “devolución de Hacienda” hace que confirmemos el borrador de la renta con demasiada celeridad. Confirmar el borrador de la declaración de la Renta sin apenas revisarlo puede hacerle perder dinero y cometer errores.

La Agencia Tributaria prevé recibir este año 21,57 millones de declaraciones, un 2,1% más que el año anterior, de las cuales 5,96 millones saldrán a pagar (+5,7%). En este aumento de la recaudación, los ERTE tendrán gran parte de la culpa.


¿Qué debe revisar?

Es imprescindible revisar todos y cada uno de los apartados del borrador. De igual manera, si Renta Web le indica que puede trasladar datos fiscales a su declaración, antes de hacerlo debe comprobar que los datos son correctos.

¿Está obligado a declarar?

Si no gana más de 22.000 euros anuales de rentas de trabajo procedentes de un solo pagador no está obligado. Este umbral baja a 14.000 euros si tiene dos pagadores y las cuantías procedentes del segundo y restantes pagadores son superiores a1.500 euros anuales. 

¿Individual o conjunta?

La clave siempre está en comparar. Valore siempre las opciones declaración individual o conjunta. La Organización de Consumidores y Usuarios alerta sobre la posibilidad de perder dinero si su hijo menor de 25 años y conviviente presenta la declaración.

Aunque su hijo no tenga obligación de declarar, podrá hacerlo si le sale a devolver. Si sus hijos no obtienen rentas que superen los 8.000 euros anuales, puede aplicar mínimos familiares por descendientes en la declaración de IRPF, pero no podrá si esos hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros. Por lo tanto, “conviene hacer cuentas y comprobar si el importe que le devuelven compensa la pérdida del mínimo por descendiente antes de presentar las declaraciones”, señala.


Datos personales y familiares

Casarse, divorciarse, tener un hijo o cambiar de domicilio implicarán cambios en los datos de su declaración de la Renta que deberá comprobar. Mire estos dos supuestos:

-Si en 2021, usted o los familiares por los que aplica el mínimo familiar (descendientes, ascendientes) han obtenido el certificado de discapacidad o visto aumentar un grado de discapacidad ya reconocido, no olvide indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales que conlleva.

-Si se ha separado, asegúrese de que los bienes están bien asignados, de que se incluye la pensión compensatoria (si es el caso), etc.

Aplique todas las deducciones posibles

-Gastos del trabajo: se pueden incluir como gastos del trabajo las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales, cuando sea obligatoria y los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral.

la deducción por la adquisición de vivienda habitual es aún aplicable para aquellos que compraron el inmueble y formalizaron el préstamo antes de 2013. Podrá desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020 sobre un importe máximo de 9.040 euros. No olvide incluir en ese importe todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).

-Aplique las siguientes deducciones familiares si cobra rentas del trabajo, desempleo o pensiones (se pueden disfrutar por anticipado o en la declaración):

  • Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, hasta 1.200 euros.
  • Por cónyuge discapacitado, hasta 1.200 euros.
  • Por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros (según la categoría general), más 600 euros más por cada hijo que exceda del mínimo.

-Deducción por maternidad: las madres trabajadoras por cuenta ajena o propia tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. Esta deducción crece en 1.000 euros adicionales si paga por dejar a sus hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado.  

Si estuvo en ERTE de Suspensión perderá el derecho durante esos meses, aunque se mantiene si el ERTE fue de Reducción de jornada.

-Deducciones autonómicas: aunque no vengan incluidas en el borrador, existen numerosas deducciones autonómicas por adopción o nacimiento, por estudios de los hijos, guardería, familia numerosa, alquiler de vivienda para jóvenes, compra de vivienda o donaciones, entre otras. Si quiere que se las apliquen en la declaración, deberá incluirlas usted mismo en Renta Web.

¿Tiene inmuebles en propiedad? Declárelos bien

En este sentido, hay que tener en cuenta los siguientes puntos: ingresos, alquiler y transmisión.

  1. “Revise los ingresos que declara por los inmuebles que no tenga alquilados. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: cerciórese de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corríjalo”.
  2. Verifique también “que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, porque a veces el porcentaje de titularidad en el borrador o el título de propiedad (usufructo, plena o nuda propiedad) en los datos fiscales es incorrecto”. Es algo que suele pasar en caso de herencias recientes o de divorcios.
  3. Si tiene inmuebles alquilados, no olvide declararlos. Hacienda manda advertencias a los propietarios para que los declaren, cruza datos de consumos de agua y electricidad y examina web de anuncios que se dedican a poner en contacto a arrendadores con arrendatarios. Además, las plataformas tipo Airbnb están obligadas a comunicar a Hacienda las operaciones de alquiler turístico realizadas por los arrendadores.
  4. Si en 2021 ha transmitido bienes (venta, donación…), también hay que declararlos. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, tiene que restar del valor de transmisión el de adquisición. No olvide tener en cuenta los gastos de ambas operaciones, ya que este error hace que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca. Conserve los justificantes de pago por si Hacienda le exige demostrarlos.