La Ley de la Segunda oportunidad

En 2015 se aprobó una nueva Ley, conocida como Ley de Segunda Oportunidad”, cuya finalidad era ofrecer la posibilidad a cualquier persona física, del mismo modo que ocurre con la Ley Concursal para las empresas, de cancelar todas las deudas que, en una situación de inviabilidad económica, no puedan pagar ni tengan previsto pagar en un futuro. En definitiva, ofrecer la posibilidad a cualquier persona en situación de insolvencia de poder rehacer su vida de nuevo sin ningún tipo de cargas económicas.

No obstante, existen muchas dudas y falsas creencias sobre cómo ha venido funcionando esta ley. Tampoco favorece la publicidad que se encuentra en internet y redes sociales como reclamo para atraer a una clientela sin mucha idea.

 

En este artículo, tratamos de aclarar las dudas más frecuentes sobre la cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.

 


¿Tengo que pagar si me cancelan todas las deudas?

 

La respuesta está en la propia definición: La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para que todas aquellas personas físicas en situación de insolvencia puedan cancelar todas las deudas que NO pueden pagar ni podrán pagar en un futuro en su actual situación económica.

Si el deudor está en condiciones de poder pagar su deuda o parte de ella, la Ley impone que debe hacerlo. No en vano, en una deuda hay siempre dos posiciones enfrentadas: el deudor y el acreedor, que por Ley tiene un derecho de cobro de la cantidad que se le adeuda. Establecer una Ley que permitiera, estando en condiciones de pagar una deuda, no hacerlo y dejar al acreedor sin el pago de las cantidades que por Ley le corresponden, sería una injusticia para con el acreedor. El deudor debe comprometerse al pago de aquella deuda que pueda pagar amortizándola en cinco años en un plan de pagos.

Por ejemplo, si la deuda total es de cincuenta mil euros y puedo pagar 100 euros mensuales durante cinco años, pues pagaría seis mil euros y dejaría de abonar cuarenta y cuatro mil. Se cancela la deuda que no se pueda pagar. Respecto al tipo de deudas, se diferencia si ésta es con Hacienda o Seguridad Social, que permite una quita de hasta el 70%.

La cancelación definitiva tendrá lugar cuando el deudor finalice el plan de pagos pero desde que el juez apruebe ese plan, el deudor quedará libre provisionalmente de los ficheros de insolvencia.

¿Qué pasa con la vivienda?

 

De nuevo, hemos de volver a la premisa de que la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para cancelar todas las deudas que una persona NO pueda pagar. Obviamente, si el deudor dispone de patrimonio propio, como pueden ser una casa, un coche o cualquier otro bien, puede destinar esos bienes a pagar parte de la deuda. Es decir, sí está en condiciones de pagar parte de la deuda.

 

Así, si el deudor debe 200.000 euros pero tiene como patrimonio una casa valorada en 80.000 euros y un coche valorado en 5.000, debería destinar ambos bienes al pago de parte de la deuda, y acto seguido acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por los 115.000 euros restantes.

No obstante, y esto es importante, la Ley de Segunda Oportunidad si establece una excepción respecto a la vivienda habitual que esté hipotecada. Si el deudor cuenta con una primera vivienda en propiedad sobre la que existe una hipoteca y la venta de la casa le diera únicamente para cubrir la deuda con el banco por el crédito hipotecario, no sería obligatoria la venta de la casa al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

 

Esto es debido a que una vez vendida la casa y saldada la hipoteca con el banco, no quedaría ningún remanente con el que hacer frente al resto de la deuda, por lo que la Ley establece que dicha venta no serviría para satisfacer al resto de acreedores. Dicho de otro modo, el deudor podría seguir pagando la hipoteca y mantener su vivienda, que quedaría exenta del patrimonio destinado a amortizar la deuda con los acreedores