Nueva Ley de Tasas Judiciales

Aselegal Consultores le informa de una importante novedad en el Derecho Procesal Español, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 10/2012, de Regulación de Determinadas Tasas Judiciales, que entró en vigor ayer mismo, día 21 de noviembre de 2012.

La principal novedad de esta ley es la instauración de una tasa para acceder a los Juzgados Tribunales de Justicia, que se aplicará con carácter general en los órdenes civil y contencioso-adminsitrativo y en algunos casos en el orden social.

Obligado al pago.

Estará obligado al pago, con carácter previo al inicio del proceso judicial reclamada, la persona que promueva la tasa. La ley da opción de que el pago se realice a través del abogado o procurador del interesado en acudir a la justicia.
No estarán obligados al pago quienes gocen del derecho a justicia gratuita, así como los recursos contenciosos administrativos de funcionarios en defensa de sus derechos.

Procedimientos sujetos a tasa.

Estarán sujetos a tasa los procedimientos de:

– Procesos civiles en general
– Concurso necesario de acreedores
– Procedimientos contenciosos-administrativos
– Recurso extraordinario pro infracción procesal
– Apelación y casación el órdenes civiles y contencioso-administrativo
– Recursos de suplicación y casación en el orden social
– Oposición a la ejecución de títulos judiciales

Están excluidos de la tasa, en general, los procesos de derecho de familia, derechos fundamentales y libertades públicas, solicitud de concurso voluntario de acreedores, reclamación de cantidades menores a 2.000 € y reclamaciones por silencio o inacción de Administraciones Pública, además de los funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios.

Importe de la tasa.

Se compondrá en una cuota fija y una variable. La cuota fija varía según el orden jurisdiccional y el tipo de procedimiento.

Para la cuota variable, se tomará como base imponible la cuantía reclamada, salvo en procesos de cuantía indeterminada, donde se usará una base de 18.000 €. En los supuestos de acumulación de acciones, se sumarán todas las pretensiones.

– Si la base es de menos de 10.000 €, la cuota variable será del 0,5% de esa base
– Si es mayor de 10.000 €, será del 0,25% de la base.

Si, durante el proceso, variase la cuantía, se presentará una declaración complementaria.

En Aselegal Consultores, nuestros abogados responderán a todas sus dudas sobre si su caso está sujeto a tasa sin compromiso alguno.