PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO

plazos procesales durante el mes de agosto

¿Qué pasa en agosto con los plazos procesales ? ¿se sigue trabajando? ¿cuentan esos días como hábiles o inhábil?

Según el artículo 183 de la LOPJ con carácter general “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales…”

¿Qué ocurre en los diferentes órdenes jurisdiccionales?

Penalplazos procesales durante el mes de agosto

El mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

También se llevarán a cabo juicios rápidos durante el citado mes y contara como días hábiles para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido

Con respecto a los delitos leves y faltas, que no se encuentren en fase de instrucción, el mes de agosto será inhábil para los escritos de calificación provisional.

Social

En el orden social el mes de agosto es Hábil para la mayoría de las actuaciones y materias que comprenden este orden.

No podemos olvidar que el plazo para la interposición del recurso de revisión es también plazo de caducidad.

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Contencioso-administrativo

En vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo sábados, domingos y festivos.

En la vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo para procedimiento para la protección de los derechos fundamentales y en casos de urgencia cuando las circunstancias del caso hagan necesario que tengan que ser hábiles esos días. Las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

Civil

Según el art. 130.2 LEC “serán inhábiles los días del mes de agosto” salvo causa urgente que lo exija.

Constitucional

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso de amparo de los artículos 43.2 y 44.2 de la LOTC.

Fuente colegio abogados de sevilla

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